viernes 28 de agosto de 2026 - Edición Nº3630

Locales | 28 Aug

Fraude a la OSP

Condenaron a 3 profesionales de la salud por cobrarle a la OSP consultas y prácticas que afiliados aseguraron no haber realizado

Tres profesionales de la salud fueron condenados mediante un acuerdo de juicio abreviado en el marco de una investigación por defraudación a la Administración Pública, iniciada luego de que afiliados de la Obra Social Provincia detectaran consultas y prácticas médicas registradas a sus nombres que, según denunciaron, nunca se habían realizado.


Por: Redacción Actualidad Jachallera

Según informó el Ministerio Público Fiscal a la prensa, la causa tuvo su origen el 12 de agosto de 2025, cuando representantes de la Obra Social Provincia presentaron una denuncia tras detectar expedientes administrativos que contenían bonos correspondientes a consultas y prácticas médicas que no habrían sido realizadas ni firmadas por los afiliados.

El caso comenzó a tomar forma a partir de la situación advertida por uno de los damnificados. Al ingresar a la aplicación CIDI (Ciudadano Digital), el afiliado observó que figuraban consultas y prácticas médicas que desconocía. A partir de esa situación se realizaron nuevas verificaciones y aparecieron otros afiliados que denunciaron circunstancias similares.

Con el avance de la investigación se llegó a una audiencia de formalización en la que quedaron imputados los profesionales Fernando Carlos Agüero, Eduardo Octavio Leaniz y Pablo Daniel Olivares por el delito de defraudación a la Administración Pública.

En el expediente también fueron investigados Olivares y Natalia Gimena Mateos, señalados como propietarios de la clínica donde se habrían desarrollado los hechos, y en un primer momento fueron considerados como presuntos copartícipes de las maniobras investigadas.

Uno de los puntos centrales de la pesquisa fueron los testimonios de los propios afiliados damnificados, quienes manifestaron desconocer las firmas que aparecían insertas en los bonos cuestionados.

Los investigadores también determinaron que el sistema DOS permitía extraer bonos sin necesidad de contar físicamente con el carnet del afiliado. Según la investigación, esa modalidad habría posibilitado la realización de las maniobras fraudulentas.

Además, se pudo establecer que los bonos bajo investigación fueron facturados y efectivamente abonados a los profesionales posteriormente imputados. A medida que avanzó la causa se presentaron ampliaciones de la denuncia y se sumaron nuevos expedientes administrativos y damnificados, situación que derivó en una audiencia de ampliación del objeto de la investigación.

Finalmente, a partir de la prueba reunida y los hechos considerados acreditados, las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado.

El licenciado en Bioquímica Pablo Daniel Olivares fue condenado a 2 años de prisión de ejecución condicional; el médico Eduardo Octavio Leaniz, a 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condicional; mientras que el médico Carlos Fernando Agüero recibió una pena de 2 años y 5 meses de prisión de ejecución condicional.

Los tres fueron considerados coautores penalmente responsables del delito de defraudación a la Administración Pública, contemplado en el artículo 174 inciso 5 del Código Penal. Además, como parte de las condiciones impuestas, deberán someterse al Patronato durante un plazo de dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis inciso 1 del Código Penal.

Para determinar las penas se tuvo especialmente en cuenta la cantidad de hechos atribuidos a cada profesional, tomando como referencia el número de bonos involucrados. A Olivares se le atribuyeron 10 hechos o bonos; a Leaniz, 18; y a Agüero, 26.

Distinta fue la resolución respecto de la licenciada en Kinesiología Natalia Gimena Mateos. Según lo informado en la causa, durante la investigación no se reunieron elementos de convicción suficientes que permitieran vincularla con las maniobras investigadas.

Por ese motivo, Mateos fue sobreseída por falta de participación en el delito, conforme a lo previsto por el artículo 356 inciso 3 del Código Procesal Penal.

La investigación estuvo encabezada por el fiscal Gastón Mateo Salvio, acompañado por la ayudante fiscal Ana Laura López, y permitió reconstruir una maniobra que salió a la luz a partir de algo tan cotidiano como la consulta de un afiliado en una aplicación: allí encontró prestaciones médicas cargadas a su nombre que aseguró nunca haber recibido.

 

Con información de prensa del Ministerio Público de San Juan

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