Por: Redacción Actualidad Jachallera
El planteo se remonta a la elección realizada el viernes 7 de agosto, cuando la Liga Jachallera buscaba finalmente dejar atrás el proceso de normalización y conformar sus nuevas autoridades. Hasta las horas previas a la Asamblea, según sostiene el sector de Castro, existían dos candidaturas que habían sido oficializadas por la Comisión Electoral: la encabezada por José Luis Almazán y la correspondiente a Miguel Antonio Castro.
Sin embargo, la Resolución Nº 0811-IGPJ-2026 modificó ese escenario. De acuerdo con lo señalado en el comunicado, la autoridad de contralor resolvió apartarse de lo determinado previamente por la Comisión Electoral, tuvo por “no oficializada” la candidatura de Castro y reconoció como única lista habilitada a la encabezada por Almazán.
Desde la Lista 2 calificaron esa determinación como “arbitraria y de último momento” y aseguraron que cambió sustancialmente las condiciones de una elección que, desde su perspectiva, ya estaba en marcha. Uno de los puntos centrales del cuestionamiento tiene que ver con el plazo establecido para presentar las candidaturas.
Según reconstruyó el sector, el Estatuto Social establece que la Comisión Electoral tiene a su cargo la recepción y oficialización de las listas hasta cinco días corridos antes de la Asamblea. La Lista 2 sostiene que su presentación fue recibida el domingo 2 de agosto a las 19:40, mientras que la Asamblea estaba convocada para el viernes 7, a las 20.
En ese punto, los dirigentes recordaron declaraciones públicas realizadas días antes por Fabián Barrionuevo, integrante del Triunvirato Normalizador y candidato de la otra lista, quien había explicado ante medios jachalleros que las candidaturas podían presentarse hasta cinco días corridos antes y que, tomando como referencia el horario de la Asamblea, el plazo vencía el domingo 2 de agosto a las 20.
A partir de esa interpretación, la Lista 2 formuló uno de sus principales interrogantes: cómo podía considerarse fuera de término una presentación realizada a las 19:40 si públicamente se había informado que el vencimiento operaba veinte minutos más tarde. El sector también afirma que la candidatura de Almazán fue recibida por la Comisión Electoral inmediatamente después de la de Castro, aunque señala que documentación vinculada a aquella presentación llevaba sello de la Liga con fecha 31 de julio.
El momento en el que se conoció la resolución constituye otro de los motivos del reclamo. Según la versión difundida por los dirigentes, la Resolución Nº 0811 está fechada el mismo 7 de agosto y habría sido notificada alrededor de las 20, cuando los representantes de los clubes ya se encontraban próximos a participar de la Asamblea.
Para la Lista 2, esto provocó que las instituciones llegaran al acto bajo la expectativa de una elección entre dos alternativas y se encontraran prácticamente al momento de votar con una situación diferente. El espacio considera que semejante modificación no debería naturalizarse en una institución que atravesó un prolongado proceso de normalización y que necesita recuperar plenamente su funcionamiento institucional y la participación de sus clubes.
Otro de los puntos abordados está relacionado con el Club Árbol Verde. Según el comunicado, la resolución de Personas Jurídicas reconoció que la institución aparecía representada en las dos candidaturas: mediante Sergio Fonzalida en la lista de Almazán y a través de Emiliano Rubia en la de Castro. También habría determinado que la primera manifestación institucional correspondía a la candidatura de Almazán y posteriormente existió otra vinculada a Castro.
La IGPJ, siempre de acuerdo con la documentación citada por el sector, otorgó prevalencia a la primera manifestación. La Lista 2 rechazó ese criterio y sostuvo que, frente a una controversia sobre la voluntad de una institución afiliada, debería haberse permitido que el propio club aclarara formalmente cuál era su posición, en lugar de utilizar esa situación como uno de los fundamentos para excluir una candidatura.
Los cuestionamientos se extendieron además a las condiciones administrativas de los clubes habilitados para participar de la Asamblea. El comunicado menciona que existían instituciones con mandatos vencidos ante Personas Jurídicas, entre ellas San Martín de la Represa, Boca del Médano, La Falda, San Blas, Central Norte, Independiente de Gran China y Niquivil.
En particular, el sector puso bajo la lupa las prórrogas otorgadas a determinadas entidades. Según detallaron, la Unión Vecinal Otra Banda había solicitado una prórroga el 30 de julio y, mediante la Resolución Nº 0798-IGPJ-2026, obtuvo una extensión hasta el 6 de septiembre. Los dirigentes sostienen que esa institución tenía pendientes cuatro ejercicios con balances cerrados entre 2022 y 2025 y remarcaron que la resolución fue emitida un día antes de la Asamblea. También señalaron una situación similar respecto de la Unión Vecinal Calle Varas, que había solicitado su prórroga el 31 de julio.
Como contrapartida, aseguraron que el Club Sportivo La Falda, que según su versión adeudaba un ejercicio y había solicitado una prórroga con anterioridad a Otra Banda, no obtuvo el mismo beneficio. Algo similar, afirmaron, ocurrió con el Club Atlético Central Norte de Entre Ríos, que habría tenido dos ejercicios pendientes y tampoco consiguió la extensión requerida, quedando así imposibilitado de participar del acto.
A partir de estos antecedentes, la Lista 2 considera que no se habría aplicado un criterio uniforme para todas las instituciones y pidió que se expliquen las razones por las cuales algunos clubes tuvieron posibilidades de regularización mientras otros no.
La discusión adquiere una dimensión electoral debido al sistema de voto ponderado contemplado por el Estatuto de la Liga, donde las instituciones pueden disponer de distinta cantidad de votos. En este sentido, el sector de Castro aseguró que, según su propio relevamiento de los clubes que consideraban habilitados y la ponderación correspondiente, contaban antes de quedar excluidos con una ventaja de 22 votos contra 16. Se trata de un cálculo realizado por la propia Lista 2 y presentado como parte de sus argumentos.
De acuerdo con el planteo, la propia Resolución Nº 0811 sostiene que la decisión de la Comisión Electoral de oficializar ambas candidaturas no era vinculante para la IGPJ y que la autoridad de contralor podía apartarse de lo resuelto por ese órgano. Asimismo, el sector señala que se dispuso iniciar un procedimiento sancionatorio contra integrantes de la Comisión Electoral por su actuación.
Esto abrió otro interrogante para los referentes de la Lista 2: por qué, si existían observaciones sobre candidaturas que ya habían sido oficializadas, esas objeciones no fueron resueltas con anterioridad y terminaron definiéndose el mismo día en que debía realizarse la Asamblea.
El documento también pone el foco sobre Fabián Barrionuevo y Quiroga, integrantes del Triunvirato Normalizador designado durante el proceso de regularización de la Liga y, según sostiene el sector de Castro, vinculados electoralmente a la candidatura que finalmente quedó habilitada. Desde la Lista 2 cuestionaron las condiciones en las que se desarrolló la Asamblea y pidieron que se esclarezcan las responsabilidades de cada uno de los actores que intervinieron en el procedimiento.
En otro tramo, el espacio encabezado por Castro manifestó preocupación por una supuesta intervención política durante los días previos a la elección y mencionó al concejal Felipe Tañez. El comunicado señala que dirigentes y representantes de clubes habrían advertido sobre su participación y solicita que se aclare qué intervención tuvo, con qué instituciones mantuvo contactos y si existieron gestiones o compromisos relacionados con el proceso electoral.
“No estamos reclamando una elección a nuestro favor. Estamos reclamando que haya una elección”, enfatizaron, para luego exigir reglas claras e iguales para todos los clubes, sin modificaciones de último momento ni interferencias que, según consideran, puedan condicionar la voluntad de quienes tienen la responsabilidad de decidir el futuro de la Liga Jachallera de Fútbol.