Por: Redacción Actualidad Jachallera
En una resolución de fuerte impacto judicial y con duras críticas al fallo de primera instancia, el Tribunal de Impugnación de San Juan resolvió revocar la condena que pesaba sobre uno de los policías involucrados en una causa por presunto cohecho ocurrida en Jáchal y confirmó además la absolución del otro efectivo que ya había sido beneficiado con el principio de la duda en el juicio oral.
La decisión fue adoptada el 30 de marzo de 2026 por el juez del Tribunal de Impugnación, Eduardo Oscar Raed, quien intervino de manera unipersonal para analizar los recursos presentados tanto por la defensa del policía que había sido condenado como por el Ministerio Público Fiscal, que buscaba revertir la absolución del otro uniformado.
Finalmente, el magistrado resolvió rechazar el planteo fiscal y hacer lugar al pedido de la defensa, modificando por completo el resultado del juicio.
La causa que involucraba a dos policias- ambos oriundos de Jáchal- había tenido una primera sentencia el 5 de diciembre de 2025, cuando el juez de juicio Eduardo Jesús Vega resolvió condenar a uno de los efectivos por el delito de cohecho pasivo.
En aquel fallo se había dispuesto una pena de:
Mientras tanto, el otro efectivo había sido absuelto por el beneficio de la duda. Sin embargo, esa resolución fue apelada por ambas partes y terminó siendo revisada en profundidad.
Todo ocurrió el 27 de agosto de 2024, alrededor de las 12 del mediodía, durante un control policial que se desarrollaba sobre la ex Ruta Nacional 40, a la altura de la garita de Niquivil, en Jáchal.
Según la acusación original, en ese operativo los policías detuvieron una camioneta Ford F-100, quien presuntamente presentaba irregularidades en su documentación. De acuerdo a la hipótesis fiscal, los efectivos habrían condicionado la continuidad del viaje del conductor a la entrega de mercadería como dádiva.
La denuncia hablaba específicamente de: dos packs de seis botellas de gaseosa de tres litros y un pack de seis botellas de fernet de un litro. Siempre según la investigación inicial, esa mercadería luego habría sido descartada a poca distancia del puesto policial.
Los abogados defensores sostuvieron ante el Tribunal de Impugnación que la sentencia condenatoria era arbitraria, contradictoria y carente de fundamentos sólidos. Argumentaron que el juez de primera instancia hizo una valoración parcial de la prueba y condenó con un material probatorio débil.
Entre los principales cuestionamientos remarcaron que durante el juicio oral no fueron incorporados numerosos elementos de la investigación:
La defensa remarcó que, al no haber ingresado formalmente al debate, esos elementos no podían ser utilizados para sostener una condena. También señalaron que el propio juez de juicio había reconocido que no existían elementos objetivos directos suficientes para acreditar:
Uno de los ejes más fuertes de la defensa fueron las contradicciones en los testimonios. Una oficial declaró que una compañera retiró los elementos entre las pasturas y luego los trasladaron al puesto policial para completar la cadena de custodia. También reconoció que no se hizo inventario de los productos y que los acusados no firmaron la cadena de custodia.
Otra persona había declaró que, según lo que le comentó el conductor, uno de los policías tenía “muchas estrellitas en la camisa”, descripción que coincidía con el rango del efectivo que luego había sido absuelto.
En tanto, el conductor de la camioneta declaró que suponía que existía un acuerdo entre los policías, pero admitió que nunca escuchó la conversación entre ellos. Además, el reconocimiento del policía que terminó condenado recién se produjo durante el debate oral. Hasta ese momento, el conductor nunca lo había mencionado expresamente.
También surgió que quien dio la orden para que la camioneta continuara circulando habría sido el efectivo de mayor jerarquía.
Uno de los puntos más sensibles del fallo fue cómo aparecieron las bebidas. Según parte de la investigación, tras varios allanamientos sin resultados, uno de los policías habría señalado espontáneamente dónde estaban escondidos los productos.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación consideró que esa situación fue irregular.
El juez advirtió que al momento de esa supuesta manifestación:
Además, otros policías contradijeron esa versión y aseguraron no haber escuchado esa supuesta confesión. El Tribunal sostuvo que esa prueba quedó contaminada y aplicó la teoría del “fruto del árbol envenenado”, declarando inválido el secuestro de las bebidas y todos los actos posteriores derivados de esa situación.
El juez Raed cuestionó con dureza el fallo de primera instancia del juez Vega por haber utilizado una “doble vara”. Según sostuvo, se utilizó exactamente el mismo material probatorio para condenar a un policía y absolver al otro. El testimonio del conductor fue considerado suficiente para responsabilizar a uno, pero insuficiente para comprometer al otro.
Para el Tribunal, esa decisión fue arbitraria, fragmentada y contradictoria. Incluso remarcó que si ambos participaron del mismo operativo y la prueba era la misma, no podía sostenerse una condena individual con semejantes dudas.
Tras analizar todo el expediente y escuchar a las partes durante la audiencia de impugnación realizada el 5 de marzo de 2026, el Tribunal resolvió: