lunes 09 de diciembre de 2024 - Edición Nº3003
Actualidad Jachallera » Provinciales » 11 nov 2024

multas de hasta $2.130 millones

Imputaron a Naturgy, Ecogas y la Distribuidora Eléctrica de Caucete por cobrar tasas municipales

La Secretaría de Industria y Comercio imputó a 95 empresas por haber incluido en sus facturas tasas o cargos municipales ajenos al contrato que mantienen con sus consumidores, un cobro que fue prohibido por el Gobierno el 11 de octubre pasado. Por este motivo, se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma.


Por:
Redacción Actualidad Jachallera

Todas las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, fecha en la que entró en vigencia la resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos. En tanto, las autoridades adelantaron que continuarán con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre.

Hasta el momento, se imputaron a empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

En el listado publicado por la prensa nacional se encuentran tres empresas que brindan sus servicios en San Juan: Ecogas, con 6 sumarios, Distribuidora Eléctrica de Caucete, con un sumario, y Naturgy, con incumplimientos en Valle Fértil, Capital, Rodeo-Iglesia, Rawson, Alto de Sierra- Santa Lucía, Pocito y Ullum. 

La norma había establecido que ya no se pueden incluir tasas como alumbrado, barrido y vigilancia en las facturas de proveedores de servicios públicos. “La información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor”, indica la resolución.

Y aclara que “el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto” por la ley.

“A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta 2130 millones de pesos”, informaron desde la cartera conducida por Pablo Lavigne.

Las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado desde fines de octubre, [email protected]. Hasta el momento ingresaron 2705 reclamos. “Esas tasas son ilegales y violan el art. 42 de la Constitución Nacional”, había asegurado Fernando Blanco Muiño, subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, al anunciar el canal de denuncia.

 

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