viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº2769
Actualidad Jachallera » Provinciales » 18 jun 2021

CONTRA LA PANDEMIA

Vacunaran a mayores de 40 años sin comorbilidades y trabajadores esenciales

En conferencia de prensa, el Ministerio de Salud de San Juan, anunció que empezarán a vacunar un nuevo grupo de personas en la provincia. Se trata de personas que tienen más de 40 años, que podrán recibir sin condicionamientos la primera dosis. Además, todos aquellos trabajadores que fueron considerados esenciales durante la pandemia.


Por:
Redacción ACTUALIDAD JACHALLERA

Minutos después de las 10.30 de este viernes, la ministra de Salud Pública Alejandra Venerando anunció que se incorporaban nuevos grupos para la vacunación contra el Covid-19. El primero en mencionar fue el sector de la población que tiene entre 40 y 49 años. En Jáchal se evalua por estas horas como será la metodología de inscripcion del rango etario.

 

Personas consideradas esenciales que ingresan a grupos de vacunación

1.      Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
2.      Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
3.      Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
4.      Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
5.      Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
6.       Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.
7.      Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
8.      Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
9.      Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
10.  Personal  bancario con atención al público.
11.  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
12.  Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. 
13.  Actividad minera de proceso continuo.
14.  Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.
15.  Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
16.  Actividad registral nacional y provincial. 
17.  Personal de organismos de recaudación. 
18.  Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.
19.  Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 
20.   Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal. 

 

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