viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº2776
Actualidad Jachallera » Nacionales » 16 abr 2021

PREVIO A LA REUNIÓN

Rodríguez Larreta presentó un amparo ante la Justicia para garantizar las clases presenciales en la Ciudad

La Ciudad presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad para que se le impida al Estado Nacional llevar adelante “cabo cualquier acto que implique poner en ejecución el Decreto cuestionado”. Solo en relación a las escuelas.


Por:
Redacción ACTUALIDAD JACHALLERA

Diez minutos antes de entrar a Olivos, el jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema para intentar garantizar las clases presenciales. Concretamente, la medida busca que se declare inconstitucional el artículo 2 del DNU que dispone la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades desde el 19 de abril hasta el 30 de abril inclusive.

La cautelar es contra el artículo 2 del decreto e incluye a toda otra disposición o reglamentación dictada en su consecuencia. La Ciudad pide que se le ordene al Estado Nacional que “se abstenga, hasta el dictado de la sentencia definitiva y firme, de llevar a cabo cualquier acto que implique poner en ejecución el Decreto cuestionado”.

En el máximo tribunal aseguran no estaba previsto un “trámite exprés” para tratar la presentación aunque los acontecimientos son dinámicos y van cambiando a cada minuto. Las fuentes consultadas resaltaron que hay un plazo mínimo de dos semanas que demanda la presentación del expediente interno, el giro al Procurador General de la Nación, la circulación por las vocalías de los cinco miembros para tener una definición. De ser así, el planteo podría tornarse abstracto ya que el DNU tiene una vigencia de dos semanas.

El Gobierno porteño sostiene en su presentación que el decreto viola la autonomía de la Ciudad e implica una virtual intervención federal porque se arroga potestades sobre competencias eminentemente locales, en salud y educación.

Además, sostiene que el DNU no es razonable ya que la suspensión de las clases presenciales dispuesta no se encuentra justificada en datos empíricos, y resulta arbitraria porque obedece exclusivamente a la voluntad de quien detenta el Poder Ejecutivo Nacional. Por el contrario está científicamente demostrado, en el ámbito internacional y local, que el grado de contagio en establecimientos escolares es mínimo.

Y constituye una clara violación al principio de igualdad porque se evidencia una discriminación arbitraria con relación a las restantes provincias, que pueden decidir respecto de la continuidad o suspensión del ciclo lectivo 2021.

Se puso énfasis, además, en que la normativa cuestionada vulnera tratados internacionales de jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75, inc. 22 CN), que consagra el derecho del niño a la educación, como un derecho progresivo que debe ejercerse en condiciones de igualdad. En su inciso d sostiene que los Estados Parte deberán: “Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”.

Y en ese sentido debe garantizarse la efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la educación y a la salud, amparados por las normas constitucionales y convencionales.

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