En su resolución, el juez Raúl Ojeda consideró que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar, al verificar “una apariencia razonable” del derecho invocado. En ese sentido, recordó que para este tipo de decisiones “no se requiere certeza absoluta acerca de la existencia del derecho, sino la comprobación de su apariencia razonable”.
Nacionales | 30 Mar
de manera provisoria
Tras una presentación de la CGT, la Justicia suspendió la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral de Javier Milei
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 resolvió este lunes suspender de manera provisoria la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización laboral, a partir de una acción impulsada por la CGT contra el Estado Nacional. Ya que los cambios introducidos afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina.
Por: Redacción Actualidad Jachallera
Un juzgado nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso la suspensión provisoria de diversos artículos de la reciente reforma laboral. La decisión se adoptó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la central obrera contra el Estado Nacional.
La CGT cuestionó un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802, al sostener que introducen “modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”, afectando garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad.
Además, destacó que la acción colectiva promovida por la CGT resulta formalmente admisible. Sobre este punto, sostuvo que la central sindical “posee legitimación activa” para representar a los trabajadores en un planteo de estas características, que involucra derechos de incidencia colectiva vinculados al mundo laboral.
El magistrado también puso el foco en la posible afectación de derechos de raigambre constitucional. Según surge del fallo, las normas impugnadas podrían implicar una “desprotección” de los trabajadores, así como restricciones en materia de libertad sindical y acción colectiva.
En uno de los pasajes más destacados, el juez subrayó el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos: “La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes”, afirmó, y agregó que esa función debe ejercerse “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional”.
La resolución también hace referencia al principio de progresividad en materia de derechos laborales. Si bien reconoce que el Congreso puede modificar el marco normativo, advierte que esas reformas deben respetar estándares constitucionales y no implicar retrocesos injustificados.
Por su parte, el Estado Nacional había solicitado el rechazo de la cautelar al sostener que la ley fue dictada en ejercicio de facultades constitucionales y que su suspensión afectaría el interés público. Incluso advirtió que una medida de este tipo implicaría “una indebida interferencia en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo”.
Sin embargo, el juzgado entendió que, en esta etapa preliminar, corresponde preservar la situación existente hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. En esa línea, señaló que la cautelar busca “evitar la concreción de situaciones jurídicas irreparables” mientras se desarrolla el proceso principal.
La medida tiene carácter provisorio y regirá hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.
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