Por: Redacción Actualidad Jachallera
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 fue actualizada el 18 de marzo de 2025, y establece en su artículo 39° las condiciones en las que se debe circular en un automóvil en la vía pública. Este artículo había sido reglamentado en 1995, cuando los vehículos no tenían el actual desarrollo de sistemas de asistencia a la conducción (ADAS), pero con esta actualización ahora contempla los distintos niveles de conducción autónoma existentes y que dan contexto al tránsito vehicular.
La norma indica que “cuando la modalidad de conducción del vehículo sea convencional, en la que su conducción o manejo debe efectuarse mediante el control activo de un conductor, éste deberá conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando sea necesario accionar otros comandos”. Esta salvedad, aunque no lo especifique, está dirigida a la acción de pasar los cambios en un vehículo con caja de velocidades de accionamiento manual, que inevitablemente obliga a sacar por algunos instantes una mano del volante.
Sin embargo, el texto agregado del artículo contempla la tecnología actual de los autos modernos estableciendo que en aquellos casos en que la modalidad de conducción corresponda a un vehículo autónomo, deberán tenerse en cuenta los distintos niveles de automatización.
La provincia de Mendoza no adhirió completamente a la nueva Ley Nacional de Tránsito de 2025 sino parcialmente en relación con la Licencia Nacional de Conducir y las Revisiones Técnicas Obligatorias.
Para el resto de las normas de Seguridad Vial, la provincia tiene en vigencia desde 2018 su propia Ley de Tránsito en la que establece que los conductores deben “tener en todo momento el dominio efectivo del vehículo”, para lo cual la reglamentación indica que se deben “tener las dos manos en el volante salvo para el momento de cambio de marchas o situaciones de fuerza mayor”.
Infobae consultó a las autoridades respecto a la decisión de aplicar multas a los conductores que sean sorprendidos tomando mate. “No es tomar mate en sí el problema sino la distracción que implica, como también es tomar agua o café”, señaló Orlando Corvalán, director de la unidad ejecutiva de seguridad vial de la provincia de Mendoza.
“Esas conductas son consideradas como gravísimas faltas a la ley provincial de tránsito y se sancionan con 1.000 UF (unidades funcionales), que en Mendoza tienen un valor actualmente de $500. Por lo tanto, una infracción de estas características implica una infracción de $500.000”, explicó.