viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº2769
Actualidad Jachallera » Provinciales » 18 ago 2018

Buscarán el recupero financiero de prestaciones en centros sanitarios no descentralizados

Salud Pública optimizará el cobro a obra sociales, prepagas, mutuales y compañías de seguro en el resto de las instituciones públicas de salud de toda la provincia.


Las autoridades sanitarias comenzaron a trabajar administrativamente para optimizar el sistema de facturación a obra sociales sindicales (provinciales y nacionales), prepagas, mutuales, compañias de seguros, etc, en los centros de salud públicos no descentralizados. La idea primaria es comenzar por una de las cinco zonas sanitarias de la provincia para luego avanzar gradualmente en la aplicación del método en las restantes.

La Ley 830-Q que ya se aplica desde hace algunos años en los nosocomios Rawson y Marcial Quiroga, permite aumentar los recursos propios a través de la facturación a las obras sociales sindicales, mutuales, prepagas, compañías de seguro, etc. Este sistema hace a la provincia de San Juan pionera, junto a otras pocas jurisdicciones, en un método de trabajo sobre la gestión de los recursos afectados a la salud, tanto en hospitales como en centros de atención primaria fundamental.

Si bien la mencionada norma se refiere a las instituciones sanitarias descentralizadas, está en mente generar rápidamente un plan estratégico que mejore la recuperación de costos en el resto de los centros sanitarios no descentralizados de San Juan.

Al respecto, según establece la Ley 1582-Q, los recursos financieros obtenidos mediante el Sistema de Recupero de Costos en los centros no descentralizados, se afectarán de forma específica a la jurisdicción del Ministerio de Salud Pública, mediante el procedimiento que disponga su recepción, destino, distribución, porcentajes y demás recaudos, que será fijado por la reglamentación de la presente norma legal que a tales efectos emita el Poder Ejecutivo provincial.

El CPN Marcelo Magariños, del área de Recupero Financiero de Prestaciones de Salud Pública, sostuvo que “la primera acción que hemos adoptado para perfeccionar el recupero de costos en el resto de los centros sanitarios es generar la reglamentación de la Ley 1582-Q donde se definen los distintos aspectos y pautas que se deberán respetar para aplicar el sistema de manera efectiva”.

Desde el ministerio se pretende promover acciones tendientes a incrementar los presupuestos de las instituciones sanitarias públicas no descentralizadas, a través de los ingresos obtenidos por el cobro de las prestaciones efectuadas a beneficiarios con cobertura de salud otorgadas por entidades financiadoras cuyo objeto, total o parcial, consista en brindar prestaciones de salud a través de efectores propios o terceros vinculados o contratados a tal afecto, como así también las empresas de seguros que cubran riesgos de trabajo o siniestros que motiven la atención, con carácter de emergencia o urgencia.

“Cada persona que requiera atención en estos centros sanitarios debe presentar su DNI, en la admisión del mismo, en donde se consultará en distintos padrones con base de datos oficiales que cruzan información sobre la cobertura de salud del paciente. Si tiene cobertura de salud otorgada por alguna institución financiadora, se completa la documentación pertinente y desde el Ministerio se generará la facturación necesaria con el financiador para el cobro de las prestaciones brindadas”, explicó el contador Magariños.

El funcionario recalcó que los servicios en el marco de las prestaciones médico-asistenciales brindados por los efectores públicos son gratuitos para quienes los reciben. De todas maneras, a los fines de la facturación a los financiadores se utilizara el nomenclador de la Obra Social Provincia. El monto total que se recaudará por este procedimiento aún no se puede calcular porque no está sistematizado, ya que falta cuantificar a los pacientes admisionados y practicas realizadas.

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